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Fallos: 197:249 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de la Corte Suprema es el de la incompatibilidad de jubilaciones acumulables o de jubilaciones con pensiones, o jubilaciones con devolución de aportes, ete., t. 188, pág. 517 citado.

Que a mayor abundamiento procede agrevar que en el caso de Cornelio Torres contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias, recientemente resuelto por la Corte Suprema (14 de mayo del corriente año), de manera expresa, el alto Tribunal establece que no pueden coexistir una jubilación ferroviaria y otra de retiro militar De todo lo expuesto surge la improcedencia de la demanda, debiendo la aetora efectuar la opción prevista en el art. 49 de la ley 4349 citado, en virtud de la cual quedará extinguido el derecho al otro beneficio.

En cuanto a la reconvención deducida es innecesario pronunciarse atento el resultado del juicio a que se llega en esta sentencia.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de fs. 33 y, en consecuencia, se rechaza la demanda deducida por María Estéfano Perinello de Conlazo contra la Nación.

Abónense lus costas de ambas instancias en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, — Ri cardo Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón (en disidencia). — Eduardo Sarmiento, — Carlos Herrera.

DISIDENCIA
Y vistos: ' En consecuencia de lo decidido por la Corte Suprema en el caso de Carman de Cantón contra la Nación, tomo 175, pág.

368, y tratándose de una situación parangonable a la del caso Martí v. la Caja Nacional de Jubilaciones Civiles (C. S.. tomo 188 pág. 517 ), confírmase sin costas la sentencia apelada de fs. 33. — Juen A. González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 19453. :

Y vistos: el recurso extraordinario deducido en los autos: María Estéfana Perinello de Conlazo v. la Na

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-249

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