la cual deberán liquidarse los intereses la que se fija en la de la notificación de la demanda. Las costas deberán pagarse en el orden eausado atento el resultado de sendas apelaciones. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Roserto RerettO — B. A. Nazar AxcHorENa — E. Ramos Mesía,
JOSE DESTEFANO v. ELEUTERIO JIMENEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial.
El juez del lugar donde por acuerdo de las partes fué pagado el precio de las mercaderías y entregada al comprador la earta de porte con la enal las retiró de la estación local del ferrocarril, es el competente para conocer en el juicio sobre rescisión de contrato, devolución de precio y cobro de perjuicios promovido contra el vendedor.
DiCTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:
Viene a V. E, para ser dirimida con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la ley 4055, esta contienda de competencia que se traba entre un juez letrado del Chaco y otro de primera instancia en lo civil y comercial de La Plata (provincia de Buenos Aires), por conceptuarse ambos con jurisdicción para conocer en el litigio que, ante aquel, ha promovido don José Destéfano contra Don Eleuterio Jiménez sobre rescisión de contrato, devolución de precio y cobro de perjuicios.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:242
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