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Fallos: 197:240 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
A a estimación d: oficio practicada por la Gerencia del Impuesto o a los Réditos en su resolución de julio 7 de 1938 y hacer lugar —° É a la repetición de las sumas que reulten pagadas de más de la liquidación que a tales fines practicará la Dirección GeneE ral, ajustándose a las bases resueltas en los considerandos L recedentes, con intereses desde la fecha de la notificación de h demanda, Costas en el orden causado, en atención a la com plejidad del caso resuelto. — Emilio L. González, Aclaratoria E Buenos Aires, noviembre 25 de 1941.

Autos y vistos:

| En cuanto a la aclaración solicitada y considerando: En virtud de lo establecido por la Corte Suprema en el fallo dietado en el juicio Escorihuela de Escorihuela v. la Nación, en agosto 5 de 1940 ("Fallos", t. 187, p. 330, consids. 7? y 8" y E punto 1 de la parte dispositiva) en cuanto se refiere a la amortización que la actora pretende por los edificios de renta de su propiedad y por ejercicios anteriores a la vigencia de la ley 12.599, Por tanto y lo expuesto, fallo: no hago lugar a lo pedido.

| Acuerdo en relación el recurso de apelación interpuesto y elévense los autos a la cámara, — Emilio L. González.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 7 de 1942.

Y vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs, 32, en este juicio promovido por la sucesión de Pedro Nicolás Elicagaray contra Fisco Nacional (Dir. Gral.

del Impuesto a los Réditos), en cuanto "declara la nulidad de la estimación de oficio practicada por la Gerencia del Tmpuesto a los Réditos en su resolución de julio 7 de 1938 y hace lugar a la repetición de las sumas que resulten pagadas de más de la liquidación que a tales fines practicará la Dirección General, ajustándose a las bases resueltas en los considerandos precedentes", y se la modifica en enanto a los intereses que deberán ser computados desde la fecha de la reclamación adminis

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-240

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