confección de las declaraciones juradas. Retardar la recaudación o crear situaciones irreales a los herederos por esta causa de la indivisión para cobrarles presuntivamente el impuesto, habría determinado situaciones de difícil solución y también a veces de imposible solución. Habría sido también inconveniente financieramente, retardar la recaudación por esta causa de la indivisión, La responsabilidad y derecho de las personas físicas, que son los herederos, que están presentes detrás de esta ficción provisoria de la "entidad sucesión", concebida al solo objeto de unificar la liquidación de impuestos en situaciones indivisas que pueden prolongarse por espacio de varios años, ¿ermanecen inalteradas frente a los principios del C. Civil y por tanto del concepto persona física a que alude el ine. b) del art. 33, de la ley 11.682, por lo que procede caleular sobre el rédito imponible global de la sucesión, en cuanto exce:
Ja suma de $ 10.000 anuales, a que alude dicho texto.
En apoyo a la tesis precedente cabe agregar, que en caso reciente, no publicado aún, caratulado von Harder, Ada Sturn de, como administradora de la sucesión de Alejandro von Harder contra Fisco Nacional, sobre repetición del adicional «el art. 33, ley 11.683, la Corte Suprema por seniencia de octubre 17 del corriente, acaba de rechazar la repetición intentada por considerar incluídas a las sucesiones en la referida disposición del ap. b) del art. 33.
Que las precedentes consideraciones y las que informan la resolución de la Gerencia del Impuesto, en la que por estimación de oficio se determinó el monto de la renta neta gravable y consiguiente ingreso objeto de la repetición sub lite, Aemuestran a juicio del suscrito, la falta de fundamento que vicia de nulidad la estimación de oficio practicada y que se impugna en estos autos, La complejidad y considerable monto de los cáleulos a realizarse para arribar a la determinación de la renta neta imponible en correlación con los respeetivos rubros de capitalfuente que deben diseriminarse en las constancias contables aceptadas como hábiles en los considerandos precedentes, determinan la necesidad de diferir a la autoridad fiscal competente, la liquidación del! impuesto adeudado por los ejercicios fiscales 1934 y 1935 y la consiguiente determinación de las sumas pagadas de más, enya devolución se declara procedente en el monto que así se establezca de acuerdo con las bases que se especifican a tales fines en los considerandos precedentes.
Por tanto y lo expuesto, fallo: declarar la nulidad de la
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:239
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