26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Este último decreto importa privarla arbitrariamente de un derecho que tenía legítimamente reconocido en violación de lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacional.
Cita en su apoyo varios casos resueltos por la Corte Suprema y en mérito de lo expuesto solicita se declare que la opción exigida por el decreto de fecha 22 de agosto de 1941 es improcedente y que, en consecuencia, tiene derecho a seguir en el goce de la pensión que le fué acordada por decreto del 27 de noviembre de 1939, debiéndosele abonar todas las mensualidades que se le adeudan, con intereses y todo, con costas.
Que el señor representante de la Nación, doctor Paulueci Cornejo, contesta diciendo que la demanda es de todo punto de vista improcedente en razón de lo dispuesto en el art, 49 de la ley 4349 que establece la incompatibilidad entre las dos pensiones que pretende la actora.
Establecido ello, corresponde examinar cuál es la actitud que correspondió asumir a su representada ante el doble pedido formulado por la actora; es indudable que debió darles curso y llenados los trámites necesarios acordarlas, precisamente para que la interesada enmpliera el requisito de opción que determina el mencionado art. 49, nc pudiendo, por tanto, hablarse de derechos irrevocablemente adquiridos ni invocarse la jurisprudencia a que se refiere, Pero para el caso improbable de que se considerara atendible la demanda de la actora, deduce reconvención por mulidad del deereto de 19 de octubre de 1940. :
Por todo ello, pide el rechazo de la acción o en su defecto :
se hara lugar a la reconvención; con costas.
Que la actora contestando el traslado conferido de la reconvención expresa que la nulidad del deereto de fecha 19 de octubre de 1940 que se arguye debe ser rechazada, con costas, y así lo pide, pues no se alera para ello ningún vicio en las formas substanciales del procedimiento por el cual se le reco- —.
noció el derecho al cobro de las dos pensiones y tampoco se alega error de hechos o vicios del consentimiento por parte de la autoridad que dictó el deereto.
Y considerando:
Que según resulta de las actuaciones administrativas agregadas, el P. E. en conocimiento que la actora gozaba de una :
pensión otorgada por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles y previo los dictámenes favorables del señor Auditor General de Guerra y Marina, señor Procurador General del Tesoro y señor Proenrador General de la Nación le
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:246
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