trativa, conforme a lo decidido por la Corte en el t. 189, p. 422.
Las costas de esta instancia en el orden causado. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Eduardo Sarmiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1943.
Y vistos: Los recursos ordinario de apelación concedido al Procurador Fiscal y extraordinario a la parte actora, en los autos Sucesión de Pedro Nicolás Eli- y cagaray contra el Fisco Nacional, demanda contenciosa, por repetición de impuesto a los réditos, venidos a de la Cámara Federal de la Capital.
Considerando:
Que la sentencia de primera instancia que corre de fs. 323 a 349 y aclaratoria de fs. 350 vta. que la Cámara confirma en lo principal, por sus fundamentos, aprecia con minuciosidad y justeza los hechos que sirven de fundamento a la demanda, y la solución que da al E pleito, excepto en cuanto a la fecha desde la cual deberán correr los intereses, es ajustada a derecho y a las constancias de autos, por cuya razón hácese innecesario repetir los sólidos fundamentos de la misma referentes a las argumentaciones de las partes y a la interpretación de las leyes 11.682 y 11.683.
Que los intereses deberán liquidarse como lo sostiene el señor Procurador General, de acuerdo a la jurisprudencia que cita de esta Corte Suprema, desde la | notificación de la demanda, y no desde la reclamación administrativa como lo decide la sentencia apelada.
En su mérito, se confirma la sentencia de fs. 364 €n lo principal y se le'revoca respecto a la fecha desde
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:241
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