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Fallos: 197:243 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Se trata de una partida de papas que remitió Jiménez desde Tandil a Presidente Roque Sáenz Peña, al mismo tiempo que remitía al Banco de la Nación de la misma localidad, una letra por su importe, y la carta de porte respectiva. Destéfano retiró dicha carta de porte previo abono de la letra; y una vez en posesión de la mercancía, pudo comprobar que ella se hallaba helada y putrefacta.

— La contienda versa sobre cuál fuera el sitio elegido para enmplir el contrato. Según el Sr. Juez de La Plata, las obligaciones de Jiménez terminaron al cargar las papas en la estación de partida, sin observación alguna acerea de su estado por el Ferrocarril; y según el Sr. Juez del Chaco, presto que la carta de porte se entregó contra pago de la letra, y ésta era exigible en Presidencia Roque Sáenz Peña, allí debe entenderse que se efectuaban la entrega de la cosa vendida, y el pago del precio.

A mi juicio esta última solución es la que mejor se ajusta a lo convenido por las partes; y con arreglo a ella, corresponde resolver la contienda planteada. Buenos Aires, octubre 25 de 1943..— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1943.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y teniendo en cuenta que el sitio elegido para el cumplimiento del contrato o sea donde por acuerdo de partes pagóse el precio y se entregaron las papas, fué el de la localidad de Presidencia

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-243

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