F De 236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es per 65 in fine, ley 11.683), es cuestionada por las partes, en razón E de que la Gerneia de Réditos no admite considerar el haber de la sucesión, independientemente del que era base de" las liquidaciones de la causante, señora de Pradere. Sostiene el actor a este respecto a fs. 14 vta. que entre los bienes dejados | por la causante señora de Pradere, figuran las haciendas inventariadas al 30 de junio de 1934, con deducción de las ventas y muertes habidas y aumento de los produetos obtenidos N en ese lapso, habiéndose abonado por las utilidades obtenidas En este rubro, el impuesto correspondiente, de lo que infiere que al fallecimiento de la eausante todos los animales existentes, incluídos los proercos recientes, constituyen un capital U para sus sucesores, por lo que sólo debe considerarse como rédito de los herederos (sucesión), los nacimientos habidos con posterioridad a la apertura de la sucesión, concepto que | reitera a fs. 15 vta. y 18 de antos. De acuerdo con este eriterio, en la declaración jurada obrante a fs. 27 del expediente administrativo, la sueesión denuncia por el período de octubre 17 de 1934 a diciembre 31 del mismo año, haber obtenido como rédito neto imponible, la cantidad de $ 4.040,10.
Que en cuanto a la calificación de lo que debe considerarse el capital-fuente de la sueesión y poder con respecto a él, liquidar el rédito imponible, la solución surge del propio concepto jurídico de la institución sucesoria, concretado por el art. 3279 del €. Civil, o sa, del concepto de continuidad que existe de los derechos activos y pasivos que componen el patrimonio de la eausante y la persona a la cual la ley o el testador llaman para recibirlos, "De ello se infiere que la forma de contabilizar los beneficios no puede sufrir ninguna alteración por el hecho de eambio del titular del haber sueesorio; la trasmisión se opera con las mismas caraeterísticas jurídicas y fiscales que para la causante tenían los derechos activos y pusivos de que el heredero pasa a ser titular, De acuerdo al eriterio expuesto, earece de asidero jurí- :
dico lo pretendido por el actor en cuanto contabiliza como capital, a los fines de la primera declaración jurada correspondiente a la sucesión por el año 1934, todos los derechos activos y pasivos objeto de la sucesión, y con respecto a los cuales cabe distinguirse el capital-fuente trasmitido y los réditos realizados o en trance de realizarse, A los fines fiseales de las leyes 11.682 y 11,683, el cambio del sujets del tributo que se opera con la muerte del contribuyente y el simultáneo advenimiento del "sujeto fiscal su
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:236
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