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Fallos: 197:234 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E , 234 FALLOS NE LA CORTE SUPREMA
mu E fueron vendidos comprendiendo las haciendas existentes en los | mismos, situación que no ha contemplado la Dir. del Impuesto | a los Réditos. En iguales condiciones se encuentra parte de : la hacienda del establecimiento ""Pantanitos".

Después del examen documentado de cada una de estas 5 eonelusiones, que corre de fs. 114 vta, a 120 vta. de autos, i donde se complementan las afirmaciones con las respectivas » planillas de cómputos, los peritos afirman que, en conjunto, sobre 223.369 cabezas, sólo faltaron 604 y no la diferencia de más de 30.000 cabezas que la Gerencia da como constatadas.

Conforme queda expresado, la falta de fundamento de | la impugnación más poderosa como lo es la enorme diferencia de 30.000 cabezas en que la Gerencia apoya el desconocimiento del valor probatorio de las constancias oficiales de la contri+: buyente, sirven para demostrar el equilibrio que acusan las eifras asentadas en las declaraciones juradas y las que arroja la liquidación en remates públicos del haber de la parte actora.

Corresponde en su consecuencia desestimar también coL mo infundada la objeción aducida como considerando decisivo de la estimación de oficio, en cuanto se imputa la ocultación de 1.000.000 en concepto de hacienda no computada.

Apartado f). — Por último, en cuanto a la falta de uni5 formidad en la fijación de los precios de la hacienda, expre| san los peritos haber practicado un promedio de los precios efectivos obtenidos en el remate de cada una de las clases de haciendas, procediendo a formular un estado comparativo con F los precios promedios que figuran adjudicados en los inventarios judiciales e inventario praeticado el 30 de junio de 1934, eon lo que han llegado a la conclusión de que las estimaciones Y fijadas en el inventario de los libros de la señora de Pradere, resultan comercial y técnieamente aceptables (fs. 120 vta.).

Esta conclusión se demuestra con los detalles insertos en el .

3 euadro agregado como anexo €), (fs. 99), en el que puede apreciarse la pequeña diferencia existente entre las cotizacioy nes medias utilizadas en la asignación de valores a la hacienda en los diversos ejereicios. Estas pequeñas diferencias las justifican los peritos, debido a las variantes que forzosamente han debido existir en cada eaxo como consecuencia del estado de la plaza y también de la propia hacienda, En virtud de todos estos antecedentes que se han computado con prolijidad y con criterio comparativo, los peritos disienten con el criterio de impugnación al respecto arbitrado | por la Inspección y Gerencia del Impuesto, para coneluir afirmando que, en todos los balances generales realizados y

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-234

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