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Fallos: 197:233 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 23 :

funda, que no ha documentado sus conelusiones en ninguna constatación real ni ha recontado las haciendas en cuestión, no puede dudarse que para la apreciación judicial de ambas constancias probatorias, debe merecer fe el acto del inventario judicial, que ha sido homologado con la aprobación judicial correspondiente y ha servido al propio Fisco como base para — liquidar el impuesto sueesorio. Si la falta de recuento de la hacienda que la Gerencia presume existente, es la causal única determinante de su desconocimiento (que por otra parte en autos no se ha probado para desvirtuar la fe pública de que dicho instrumento está revestido), cabe admitir ante la falta de recuento de que también adolece el informe de inspección, que a los fines de esta litis debe tenerse dicho inventario judicial de las haciendas existentes en el año 1935, como auténtico comprobante y elemento de juicio útil, para el cáleulo de la renta neta imponible. Coineidente con esta conclusión, se expiden los peritos a f, 137.

Apartado e). — La enorme diferencia de 30.000 cabezas de ganado, que según la resolución de la Gerencia, la Inspección ha constatado del estudio comparativo del inventario judicial y constancias contables de la contribuyente con las cifras arrojadas por los remates de liquidación de dichas existencias, cabe afirmar, frente 2! prolijo y convincente estudio 4 diseriminatorio que los peritos han realizado y detallan a fs.

139 y 111 vta., que dicha diferencia no ha existido y que antes al contrario dichas ventas confirman la exactitud de los asientos contables de la contribuyente y las cantidades de hacienda registradas en el inventario judicial, Como resultado del meticuloso y vasto examen diseriminatorio realizado por los peritos, las conclusiones a que arriban y que el suscrito acepta, son las siguientes:

1) Que no puede aceptarse lisa y llanamente la com- i paración directa entre las cifras arrojadas por el inventario judicial y el resultado de las ventas, por cuanto existe entre ambas operaciones un período que a veces alcanza a 9 meses, tiempo en el cual se han producido, como es lógico, nacimientos, muertes y consumo de ganado, , 2) Que de la lectura detenida del texto de los inventarios judiciales y de la tasación judicial producida en autos, surge la existencia de derechos de terceros sobre parte de las :

haciendas, Estas participaciones fueron satisfechas en especie, separándose las correspondientes cantidades de cabezas y entregándose a sus dueños antes de realizarse el remate. :

3) Que los establecimientos "La Sara" y "San José" 4

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-233

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