E :
a 232 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Pe E su informe con lo expresado a f. 30 del expediente adminisO trativo.
a A la contestación del punto a) del cuestionario de la | actora, expresan a fs. 111, que del examen de los libros, doEs eumentos, ete., así como de los resultados de la liquidación E de los bienes, no surge ninguna oenltación de activo por parte sa del contribuyente.
e Apartado €). — La existencia de hacienda denunciada por la contribuyente al 1° de enero de 1932, que la Gerencia E impugna y desconoce por no haber procedido un recuento efeeE tivo, como lo señalan los peritos a f. 132, dichos asientos conE tables tienen la base casi inmediata del recuento practieado e el 30 de junio de 1931 con motivo del censo ganadero. Los E peritos, valiéndose de los elementos documentales referidos en el apartado b) y que tuvieron a la vista, han procedido a reconstruir la situación existente en aquella fecha, en la forma E que lo exponen a fs. 133 y 134 vía. y que el suscrito acepta H como razonable y equitativo en consideración a la magnitud E y descentralización de la explotación.
| En cualquier situación en que se consideren las constancias contables de la causante al año 1932, por estar fundadas en una operación censal de carácter oficial, y en las demás constancias antes vistas, deben merecer mayor fe y considerarE se más próximas a lo estrictamente exacto, que los simples elementos deduetivos, sin fundamento real alguno, en que la Gerencia ha fundado su estimación de oficio, en contradicción con ¡ su propio juicio emitido al tiempo en que liquidó los ejercicios de los años 1932 y 1933, de conformidad con la contribuyente y con el fundamento de aquellas mismas constancias contables y verificadas el 30 de junio de 1931.
En conclusión corresponde desestimar la impuenación de la Gerencia con respeeto a la existencia de hacienda contabilizada al 19 de enero de 1932, en enanto dichos asientos puedan servir de hase mediata para la liquidación de los ejercicios y fiscales de los años 1934 y 1935, Apartado d). — El deseonoeimiento del valor probatorio del inventario judicial de bienes practicado en la sucesión de la señora de Pradere, en el año 1955, de que la Gerencia hace mérito en su resolución, por presumir que no ha existido recuento de la hacienda, debe también desestimarse en el sub lite por los mismos fundamentos aducidos en el apartado e), precedentemente expuesto, Entre la fe que pueden merecer los simples argumentos deduetivos del interventor actuante en que la Gerencia se
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:232
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