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Fallos: 197:230 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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< ". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — r no te los inventarios originales o han sido ocultados _ consid. 3").

E. €) La existencia de hacienda al 1° de enero de 1932, con E que se abrieron los libros, no merece fe, ya que no se estable.

a ció en base a un recuento efectivo, como así también por no ps existir los inventarios de los años ulteriores (consid. 3"), a d) El inventario judicial practicado en la sucesión de E, la causante señora de Pradere, en 1935, tampoco merece fe, ya Y que habría existido imposibilidad de haber efectuado un ree cuento de la hacisnda en el breve plazo en que se confeccionó, si Pe para ello se tiene en cuenta la cantidad de ganado y la exEr tensión de los campos (consid, 3).

a €) La razón más poderosa según así se la califica, como Re es la enorme diferencia que resulta de la comparación del = total de la existencia de cabezas inventariadas de acuerdo eon Re las constancias de las planillas de los establecimientos y ventas realizadas en virtud de la liquidación de tales existencias, lo e que arroja una diferencia total de unas 30.000 cabezas, que o importarían $ 1.000.000 (ronsiderando 3°).

— f) La fijación del valor de la hacienda no ha sido efecA tuada en base a un sistema uniforme (art. 22, ley 11.682), 1 pues como expresa el Inspector a fs. 30 v. y 43 v. exp. admt.).

Mes no sólo no se ha efectuado en todos los años discriminación de e la hacienda, sino que también se han variado los precios, asig—- nándose el mismo valor al novillo y novillito, al eapón y al a. borrego, al potro y potrillo (eonsid. 3).

Mo Todas las enestiones enunciadas en que ha fundado la Gerencia el ejercicio de su facultad de estimar de oficio la e renta presunta de los actores, han sido sometidas por las E partes en estos autos, al exc nen pericial cuyas conclusiones A] obran agregadas de fs. 62 a 247, por lo que procede el correo lativo estudio de dichas cuestiones en el orden enunciado pre> cedentemente.

3 Que al examinar el apartado a), relativo a la falta de A resentación de las deelaraciones juradas por la contribuyente, e la pericia detalla cronológicamente las distintas presentacio+4 nes efectuadas ante la Gerencia, con antelación al informe de e Tnspeeción, lo que evidencia no sólo cumplimiento de la oblia ión legal respectiva, sino que la Gerencia ha dispuesto de ia pa contables de la contribuyente y ésta ha cumplido E con su obligación legal.

3 Apartado b). — Con respecto a la existencia de los invena tarios originales, desconocidos por la Gerencia, la pericia de a £. 199, diee que existen, por lo que se acompaña copia de los Mm

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-230

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