DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 231 Ra mismos, bajo el anexo a). Al detallar la situación general de E la explotación de la contribuyente, la pericia a f. 108 expresa 7 que la organización contable puede dividirse en dos etapas | perfectamente marcadas: la primera desde el año 1916 al 31 de diciembre de 1931 y la segtnda, desde esta fecha en ade- :
lante, Durante el primer período se han practicado "registraciones" neeesarias para reflejar el movimiento del patrimonio, procediéndose el 31 de diciembre de ese año, a realizar un balanee general y estado demostrativo de ganancias y pérdidas correspondientes a 15 años y 4 meses, o sea, desde se- , tiembre 1 de 1916 al 31 de diciembre de 1931, con el evidente propósito de practicar una nueva estructura contable para lograr una mejor fiscalización del movimiento y resultados de la administración, nuevo sistema éste que mereció sucesivos perfeccionamientos. Dicho inventario, agrega la pericia de £.
109, mereció, como surge de los elementos documentales y epis- ; tolares que han sido compulsados, una amplia preparación E previa de muchos meses durante los cuales se solicitaron de pu las diversas estancias, los relevamientos detallados y las esti- | maciones pertinentes. En materia de hacienda tuvo que renunciarse a practicar una diligencia similar, lo que no se ocultó, puesto que en el libro "Diario" principal, y en forma SU coneretr en el asiento del folio 51/85, se expresa que para í contabilizar la existencia de animales de los varios establecimientos, para los respectivos asientos, se ha tomado la existencia registrada por el censo ganadero de fecha 1? de junio :
de 1931, o sea, con 7 meses de antelación. La contabilidad, E pues (se dice a £. 109 vts.) que interesa a estos autos, se inicia con un balance, que, como queda dicho, se practicó el 31 de pe diciembre de 1931, y que se halla inscripto en el "Libro de inventarios núm. 1" en forma sintética, pero cuyo relevamiento y estimación detallados y originales se hallan en los inventarios :
suscritos por la causante doña María Júuregui de Pradere y que se agregan en copia, bajo el anexo a). :
Lo constatado por los peritos acerea de la forma prolija y y completa en que se ha elevado el contralor de la explotación , agropecuaria de la eausante, y la circunstancia de no regir aún , a la época del balance e inventario de 1931, el actual gravamen a los réditos, constituyen elementos de juicio que alejan el UT, supuesto sustentado por la Gerencia en 5 resolución denega- —- ES toria, acerca de la inexistencia de dichas constataciones y su :
posible ocultamiento, supuesto úste que por otra parte el propio Sr. inspector fiscal interviniente, expresamente desvirtúa en ; |
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:231
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