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Fallos: 197:17 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Considerando:

1. Dada la forma en que ha quedado planteada la litis contestatio, corresponde examinar en primer término si a la actora le asiste el derecho que invoca para reclamar la indemnización que pretende. En caso afirmativo, habría que examinar la prueba de los perjuicios sufridos.

2. La actora se funda en el art. 17 de la Constitución Nacional y en los fallos de esta Corte y de la de Estados Unidos de América que antes se citan, que definen el concepto de la propiedad, para demostrar que una vez aprobado por la autoridad pública el trazado de un pueblo nuevo, ese acto de imperio da origen a situaciones de carácter privado que engendran derechos patrimoniales que caen bajo la protección constitucional, que la autoridad no puede modificar, sin que tenga la obligación de indemnizar los perjuicios que irrogue. Y, en el caso concreto que motiva este pleito, sostiene que el derecho de su parte a la indemnización del perjuicio que se le ha inferido, por la cons- ° trucción del nuevo casino, encuentra su amparo en el art. 1109 del Código Civil, según el cual "todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio". Cita en su apoyo los fallos de la Cámara en lo Civil y de esta Corte que antes se mencionan.

Parece obvio que el art. 17 de la Constitución y A los fallos que a él se refieren de esta Corte y de la de Estados Unidos, carecen de relación directa e inmedia- :

ta con el caso en examen, puesto que sólo se trata de | una demanda de indemnización que se la funda concretamente en el art. 1109 del Código Civil, como dispo- :

sición legal reglamentaria del derecho de propiedad , vulnerado por el hecho de la demandada. 4

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-17

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