al resuelto por la Corte en 188:449 , y equiparable al de la pág. 437 del mismo tomo de los Fallos. Se impugnaba entonces la validez constitucional de un impuesto al consumo local de nafta, creado por la Provincia de Entre Ríos en ejercicio de facultades propias, y la Corte resolvió que bajo tal concepto el impuesto era inobjetable. , Por las razones que hice valer entonces en mis dictámenes, y las concordantes de dichos fallos, pienso que tampoco en el sub-judice ha acreditado el actor la existencia de inconstitucionalidad en que funda su demanda. Buenos Aires, octubre 20 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1943.
Y vistos: Los seguidos por la Empresa Ferrocarriles de Entre Ríos contra la Provincia de Entre Ríos por cobro de pesos, de cuyo estudio resulta: A fs. 10 se presenta don Anselmo F. López, en representación de la actora, deduciendo demanda contra la citada provincia, pidiendo se condene a la demandada a restituir a su representada la suma de pesos ocho mil setecientos noventa y dos con setenta y cuatro centavos, con sus intereses y las costas del juicio, a mérito de los antecedentes y fundamentos que se indican a continuación. Por ley núm. 3173 la Provincia de Entre Ríos ereó un impuesto de tres cuartos de centavo sobre cada kilogramo en gas-oil, diessel-oil, fuel-oil y productos similares derivados del petróleo que se consumiese dentro de su territorio. Con arreglo a las disposiciones de esa ley y de su decreto reglamentario, el
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:176
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