E 172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y apelación en subsidio de dicho anto, La reconsideración no prospera y en la apelación el Banco es vencido. (Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de fs. 154).
De esta sentencia es que se ha deducido el recurso extraordinario, fundándose en que al Banco se le restringe el dereeho acordado por el art. 66 de la ley 8172, modificada y ampliada por la 10.676, enya aplicación e interpretación es uateria propia del recurso.
Que habiéndose disentido en el pleito el alcance e interpretación de la disposición de la ley nacional citada y resuelta negativamente la pretensión del Baneo fundada en ella, el recurso procede, Y aunque en este caso se ha producido en un juicio de apremio que, en principio, no puede dar origen al recurso, se trata de un auto dictado respeeto de un tercero que no es parte en el juicio y que tiene carácter irreparable, pues sus efectos no podrían ser corregidos en un juicio posterior, y por ello misino el recurso se concede por excep ción de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 191, 362 y 376; 193, 460; 190, 101; 181, 5; 149, 379 y muchos otros).
Que en cuanto al fondo del asunto, al decir el art. 66, Jey 10,676, ?" apartado, que "el Banco deberá | voner a disposición de la antoridad respectiva una vez hecha la liquidación de la deuda el remanente del precio, eubierto que sea el crédito a su favor y los gastos producidos", ha querido, sin duda, dar al Baneo todo el tiempo necesario para desenvolver y finiquitar Ja operación. Forma parte necesaria de ésta y es su última etapa la escrituración, sin la cual no se formaliza la venta, ni se transmite la propiedad del inmueble. Es elemental que mientras no se ha llenado este 4 requisito, la venta no se considera consumada; ni se E les
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:172
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