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Fallos: 197:180 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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A 100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ur La ley provincial 3173 no grava ni la producción | ni la introducción del producto en la Provincia, ni su E venta. La operación gravada es el consumo, y en el caso de autos es indudable el carácter de consumidora que inviste la actora, como lo es también que el petróleo se consumió totalmente en las necesidades del servicio ferroviario.

Adquirido el producto por la actora en Buenos Aires y recibido en Ibicuy, si para negar el carúcter de sujeto pasivo del impuesto local se pretende que el monto del mismo se encontraba ya incorporado al pre| cio comercial de dicho producto, la consecuencia lógica sería que la demandada ha ejercitado facultades impositivas fuera de su territorio, gravando la introducción al mismo del producto, violando los arts. 10, 11 y 108 de la Constitución Nacional, Funda la competencia originaria de esta Corte en el hecho de tratarse de un litigio entre una persona jurídiea con domicilio en la Capital Federal (su mandante) y una provincia, y de versar el pleito sobre el reintegro de sumas de dinero en mérito de la aplicación de leyes nacionales (5315 y 10.657) y textos de la Constitución, que resultarían afectados por imperio de la ley provincial 3173 (art. 100 de la Constitución Nacional y art. 1, inc. 1", de la ley 48).

Por auto de fs. 13 vta. se corre traslado de la demanda. A fs. 23 se presenta don Ernesto R. Fregosi, en representación de la Provincia de Entre Ríos, y a fs. 27 contesta la demanda pidiendo su rechazo, en todas sus partes, con costas.

Dice que la acción instaurada reitera por vía judicial una reclamación administrativa que su representada denegó fundándose en razones que va a reproducir a continuación. Sostuvo la Provincia de Entre

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-180

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