por el señor Procurador General, se rechaza la demanda, con costas.
Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
Ronerto REPerro — ANTONIO SaGarNa — Lurs Linares —
B. A. NAzArR ANCHORENA — F.
Ramos Mesía.
ESTABLECIMIENTOS ARGENTINOS BOVRIL LTDA. v.
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
IMPUESTOS INTERNOS: Impuestos varios.
La ley N" 3173 de la Provincia de Entre Ríos, es análoga en lo substancial a la ley N° 3139 de la misma provincia, CONTITUCION NACIONAL Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Al consumo, El impuesto establecido por la ley N° 3173 de la Provincia de Entre Ríos grava el consumo interno de gas oil, fuel oil, tracto, agricol o sus similares con posterioridad a su entrada al territorio, cuando ha cesado la circulación territorial y ha comenzado la económica por su confusión con los otros bienes que forman la riqueza provincial, por lo que no es violatorio de los arts. 9, 10 11, 67 ine. 12 y 108 de la Constitución Nacional.
IMPUESTOS INTERNOS: Impuestos varios.
IMPUESTOS INTERNOS: Unificación, La ley N° 3173 de la Provincia de Entre Ríos no contraría lo dispuesto en la ley N" 12.139,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Conceptúo acreditada en autos la jurisdicción originaria de Y. E. supuesto que es parte demandada una
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:449
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