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Fallos: 197:174 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E 174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Que el emplazamiento por el término de tres días, resulta así inusitado, por falta de antecedentes que lo expliquen, y violatorio del espíritn de la ley por su L exigiiidad; pues no es ereíble que en dicho plazo el Banco pudiera obtener los informes de las oficinas recaudadoras y otros elementos que le son indispensables para finiquitar la operación.

Que, desde otro punto de vista, no puede afirmarse que por el hecho de que el Banco haga la escrituración de la propiedad vendida y al hacerla pague las contri- , buciones que las leyes establecen que se deben abonar previamente, el derecho de la tercerista a quien por _7 sentencia se le ha reconocido preferencia, ha de resultar necesariamente lesionado, porque si entre los impuestos pagados hubieran algunos de los comprendidos en aquélla, siempre le quedaría libre una acción contra la Municipalidad para recobrar lo que ésta hubiera percibido sin derecho en perjuicio de la primera, Que, en síntesis, la sentencia recurrida comporta una restricción al privilegio establecido por el art. 66 de la ley nacional núm. 10.676, para cuyo amparo está el recurso autorizado por el art. 14, ine. 3, de la ley núm. 48.

En su mérito y de acuerdo a lo dietaminado por el señor Procurador General, se revoca dicha sentencia en todo cuento ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronerro REPETTO — ANTONIO Saí GARNA — Luis Linares — B.


A. Nazar ANCHORENA — F
Ramos Mesía, A

É
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-174

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