DE JU: ¡CIA DE LA NACIÓN 175
FERROCARRILES DE ENTRE RIOS y. PROVINCIA
DE ENTRE RIOS
FALTA DE ACCION.
PAGO: Pago indebido.
Habiéndose demostrado que ei impuesto al consumo interno del fuel oil establecido por la ley 3173 de la Provincia de Entre Ríos, fué pagado por la compañía vendedora y distribuidora en su carácter de recuudadora del gravamen cuyo monto cobró al comprador y consumidor, éste tiene , acción contra la provincia para demandar la repetición de la suma que pagó en esa forma y bajo protesta notificada a la misma y a la empresa distribuidora, PAGO: Pago con protesta. Alcance.
Los pagos ulteriores a la protesta se hallan amparados por ésta cuando en ella se hace referencia a los mismos, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Consumo y producción. Entre Rios. , Es violatorio de los arts. 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional el cobro del impuesto al consumo interno de fuel oil establecido por la ley 3173 de la Provincia de Entre Ríos, efectuado por intermedio del vendedor y distribuidor en el carácter de recaudador del gravamen, antes de introducirse la mercadería en el territorio provincial,
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES,
La Empresa Ferrocarriles de Entre Ríos está exenta, conTorme a lo dispuesto por las leyes 5315 y 10,657, del impuesto al fuel oil establecido por la ley 3173 de la Provincia de Entre Ríos. .
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto en lo relativo a procedencia de la jurisdicción originaria de V. E., como ca lo que constituye propinmente el fondo del asunto, este easo es semejante
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:175
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