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Fallos: 197:177 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 177 gravamen afecta aún a los productos adquiridos fuera de la jurisdicción provincial cuando están destinados a —su consumo en la Provincia. Para asegurar la percepción del gravamen, la Provincia obliga a las entidades productoras o importadoras a que, en toda operación de compraventa del producto en que éste deba entregarse para su consumo en la Provincia, apliquen el gravamen, conjuntamente con el precio de venta y lo depositen a la orden del fisco provincial. Como en esa forma venía a gravarse el petróleo y derivados adquiridos por la empresa para necesidades del servicio ferroviario que presta, ella labró ante el gobierno provincial la protesta que acredita con la escritura que acompaña, cubriendo todo cobro futuro que se le hiciera efectivo por tal concepto. La protesta se fundó en dos causas: 1) en que por la forma de aplicación del gravamen, que se hace efectivo no en el momento de consumirse el producto sino al formalizarse la operación de compraventa fuera de la Provincia, ésta excedía sus facultades impositivas creando un derecho aduanero a la entrada del producto en su territorio; y 2") en que, con respecto a la empresa, el cobro del impuesto viola la exención que establecen a su favor el art. 8 de la ley 5315 y el art. 1° de la ley 10.657, al gravar un producto adquirido para necesidades del servicio ferroviario que la Nación ha concedido a su mandante.

No obstante que esa protesta se labró el 22 de abril de 1940 y fué notificada al gobierno de la Provincia el 25 del mismo mes y año, la Dirección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a quien la empresa adquivió una partida de un millón ciento setenta y dos mil trescientos doce kilogramos de fuel-oil, con entrega en Ibicuy, en el mes de mayo de 1940, le facturó separadamente del precio de compra la suma de $ 8.792,34 en

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-177

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