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Fallos: 197:170 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hiciese cosa juzgada respecto del comprador y de los demás acreedores interesados — la Municipalida2 y Obras Sanitarias— en el sentido de que el Banco puede otorgar la escritura de venta aunque tales acreedores continúen impagos, y deban discutir más adelante ante la justicia su mejor derecho frente al segundo acreedor hipotecario.

En tales condiciones, el Banco podría ciertamente, escriturar de inmediato, liquidar la deuda y depositar el saldo dentro del plazo prudencial que la justicia le fije amparando los derechos del titular de la segunda hipoteca; pero como el auto apelado no ofrece por ahora al Banco ni al comprador, esa garantía, pienso que corresponde revocarlo en cuanto pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, diciembre 26 de 1942, — Juan Alverez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de noviembre de 1943.

Y visto el recurso extraordinario venido del Superior Tribunal de Justicia de la Prov. de Entre Ríos, en el juicio de apremio que sigue la Municipalidad de Paraná contra la sucesión de D. Justo R. Pérez por cobro de pavimentos y otros impuestos; y Considerando: —.

Que en dicho procedimiento se ejecutaba por la suma de $ 1.983,04, una casa de la sucesión que había estado hipotecada al Baneo Hipotecario Nacional en primer término y a una señora Teresa Palma de Basaldúa en segundo. Que estando para venderse la propiedad, después de dictada la sentencia de trance y

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-170

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