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Fallos: 197:181 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Ríos, y lo reitera ahora por su intermedio, que la devolución que pretende la actora, de una suma que dice abonó en concepto del impuesto establecido por la ley 3173, es improcedente) : 1") porque la suma que efectivamente ingresó al erario provincial es inferior a la de $ 8.792,34 que se reclama, toda vez que de esa cantidad la empresa vendedora o distribuidora (en el caso'la Dirección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales) retiene un 3 para gastos de contabilidad e inspección; 2") porque el impuesto no fué abonado a la Provincia por la actora sino por los distribuidores legalmente obligados a ello, según lo dispone el art. 3 de la ley provincia 3173; 3) porque el pago se efectuó sin protesta previa en marzo de 1940, es decir, con anterioridad a la resolución de la Dirección General de Rentas de la Provincia declarando eximidos a los Ferrocarriles de Entre Ríos del impuesto de referencia; 4") porque la sentencia de esta Corte, pronunciada en caso análogo, invocada por la actora para fundamentar su pretensión (Fa- Y llos: 185, 261) le es completamente adversa pues en ella se declaró que "en lo referente al impuesto interno sobre la nafta, su exención sólo puede invocarse por los ferrocarriles antes de que su importe, pagado por otro al fisco, se haya incorporado al precio de la mercadería..., y siendo la exención ercada por el art. 8 de la ley 5215 personal e intransferible, el ferrocarril carece de derecho para aplicar retrospectivamente la exención de que dispone, a impuestos ya pagados al fisco por el vendedor de las mereaderías compradas por él".

Afirma que el gravamen establecido por la ley provincial 3173, en su aplicación al caso que motiva este juicio, en nada contraría los preceptos constitucionales que recuerda la actora.

La ley 3173 establece un impuesto al consumo inter

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-181

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