4 178 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA concepto de impuesto provincial de Entre Ríos. Ello dió lugar a una nueva protesta corroborante de la anterior, que su representada labró ante Yacimientos Pe trolíferos Fiscales el 27 de mayo de 1940. Formulada esa protesta, su mandante pagó el gravamen exigido y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a su vez, lo entregó al fisco provincial en julio de 1940, incluyéndolo en el producido de ese impuesto sobre las operaciones realizadas en el mes de mayo.
Entretanto su mandante venía gestionando del gobierno provincial el reconocimiento de exención imposi tiva frente a la ley núm. 3175, y sus gestiones tuvieron éxito para las operaciones futuras. A tal fin la Dirección Provincial de Rentas expidió un certificado de estar exenta la empresa del impuesto local ""correspondiente al consumo de productos carburantes, fuel-oil y diessel-oil, que efectúan los ferrobarcos, locomotoras, etc. de su propiedad, hasta la cantidad de 1.300 toneladas mensuales". Esta cantidad se calculó sobre la base de consumo medio de los productos en la explotación ferroviaria, dentro del territorio provincial. Pero al reclamar su mandante el reintegro de la suma de pesos 8.792,34, pagada en la forma antes expuesta, el gobierno provincial le denegó ese reintegro, no obstante que el impuesto sé pagó e ingresó al erario provincial después de las protestas de que ha hecho mención, lo que obliga a la empresa a demandar su reintegro.
De los antecedentes expuestos surge el derecho de su parte. Las facultades impositivas de la Provincia de Entre Ríos se encuentran limitadas desde dos puntos de vista: en cuanto al impuesto en sí, creado por la ley 3173, a que el mismo sólo se aplique en operaciones de consumo dentro del territorio de la Provincia; y en cuanto a la posición subjetiva de su mandante, al res
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:178
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