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Fallos: 196:91 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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e) Adolecer de nulidad dicha ordenanza, por apo:

tarse de preceptos contenidos en la ley orgánica munieipal y la constitución de la provincia; dy) Haber creado privilegios en favor del crédito del concesionario obstaculizando la transferencia de la propiedad o de derechos reales de los deudores, al prohibirles otorgar las respectivas eserituras mientras no estuviese satisfecha la deuda con intereses, honorarios y gastos judiciales, en su caso, El Superior Trivuual dictó fallo declarando que , las dos primeras cuestiones eran ajenas a su pronunciamiento, e injustificada la tacha respecto de las dos últimas (fs. 226). Con tal motivo se trae ahora un recurso extraordinario ante V. E.

Acerea de su admisibilidad observaré que el escrito de apelación, obrante a fs. 229, no aparece fundado en la forma que lo exigen el art. 15 de la ley 48 y la interpretación dada al mismo por V, E. Aun prescindiendo de ello, tampoco sería posible abrirlo acerca de las cuestiones 4 y b, pues como queda dicho, sobre ellas no hay sentencia de agravio que V. E. deba reparar; y no lo hay, porque los actores har acudido ante juez que carecía de jurisdicción para resolver la controversia. Tgualmente inadmisible resultaría en lo relativo a la tercera cuestión, que versa sobre interpretación de textos constitucionales o legales de una provincia, hecha por tribunales locales.

No resta, entonces, otra materia de revisión, que la de si entra o no en las facultades de los gobiernos de provincia crear gravámenes a la trasmisión de la propiedad o de derechos reales, a efecto de asegurar el cobro de impuestos o tasas; y eso mismo reviste aquí caracteres de cuestión teórica, pues no consta haya mediado oposición a que se escriture o transfiera deter

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-91

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