Que por auto de fs. 4 se mandó citar a las partes a los efectos del art, 6 de la ley 189, después de darse por acreditado el fuero.
A fs. 10 se presenta don Alfredo de Tezanos por la señora Julia Paz de Allende, por sí y como administradora judicial de la sucesión de don Faustino Allende, y opone las siguientes defensas: Que la actora no había abonado las costas y demás condenaciones que :
debe en el interdicto posesorio que se había seguido y, por lo tanto, no puede entablar la acción de expropiación que tiene los caracteres de una acción real, de acuerdo a la doctrina del art. 2482 del Código Civil, sin satisfacer aquéllas. Que por ello debe reconsiderarse el auto en que se da trámite a la demanda. Que prescindiendo de esta defensa, hace presente que por la sentencia misma recaída en el interdicto posesorio, el terreno ocupado por el Gobierno abarca una superficie de 15 hect., 13 a., 18 ca., 16 dm. cuadrados y no la de 9 hect., 80 a., 15 ca., a que se alude en e! expediente O.
115-1938 y plano de fs. 5 agregado al mismo en el juicio seguido por Buenos Aires con A. Leguineche. Esto, en cuanto a la extensión del terreno, no estando tampoco conforme con el precio que se le asigna, ni que sea éste la justa indemnización que corresponda mirada desde diversos puntos de vista. Termina insistiendo en que se revoque por contrario imperio el auto de fs. 4. A fs. 14 esta Corte, no obstante, convoca a las partes a nueva audiencia. A fs. 16 amplía su defensa la demandada sos teniendo que las leyes invocadas por la parte actora no acreditan la declaración de utilidad pública de la obra, no teniendo los balnearios este carácter. Ni la ley 4539, citada por la parte, llena esta exigencia. De consiguiente, no están reunidas las condiciones del art. 17 de la Constitución y del art. 2511 .del Código Civil. Se re
Compartir
130Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-96¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
