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Fallos: 196:90 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguien te sentencia Y vistos: Por los fundamentos del acuerdo que antecede se declara que las enestiones que se refieren al carácter confiseatorio de la contribución de afirmado establecida por la municipalidad de Villaguay y ala violación del principio de igualdad ante el impuesto son extraños a este juicio, y se desestima la demanda de inconstitucionalidad en euanto a los puntos restantes, Con costas por su orden, Héctor E. Ardoy. Guillermo Boneparte. E. T. Aguilar Torres. — Raúl L. Aranguren. Manuel A, Gerasino,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

El 23 de mayo del año ppdo. varias personas se presentaron al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, iniciando contra la Municipalidad de Villaguay un juicio de inconstitucionalidad relativo a la ordenanza de pavimentación sancionada por la demandada con fecha 15 de noviembre de 1940, así como el contrato que, dándole enmplimiento, celebró con los concesionarios de la obra Sres, Agustín Tardito y Cía.; y también, de otra ordenanza o resolución posterior, que lo aprobó. Fundaban los actores su tacha en cuatro motivos:

a) Ser confiseatorio el gravamen, pues la Municipalidad sólo tomaría a su cargo el precio del pavimento en cuanto excediera de un 50 del valor de — las propiedades afectadas; b) Violar, además, el principio de igualdad ante el impuesto, pues en determinados casos la misma Municipalidad tomaba a su cargo la totalidad del pago, o porciones distintas del 50;

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-90

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