DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo a doctrina de V. E. el conocimiento de la presente causa sobre expropiación corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, pues se trataría, según dicha doctrina, de acción civil seguida ! por la Provincia de Buenos Aires contra vecinos de la Capital de la Nación. N En cuanto al fondo del asunto, por referirse a cuestiones de hecho y prueba, su solución resulta ajena a mi dictamen. Buenos Aires, setiembre 7 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA COF ¡E SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1943.
Y vistos: Los autos relativos al juicio de expropiación iniciado por la Provincia de Buenos Aires contra los herederos de don Faustino Allende, y resultando:
Que a fs. 1 se presentó el docior José A. Quirno Costa, en representación del Gobierno demandando a doña Julia Paz de Allende, doña Flora, Elvira, Lucrecia y a don Fausiino Julio Allende Paz, como herederos condóminos, en su carácter de hijos del causante, domiciliados en esta Capital, y a los nietos, menores de edad, Adolfo José Mario, Julieta Lucía y Alberto Julián Gourdy Allende, representados por su padre el doctor Adolfo Gourdy, ignalmente domiciliados enla Capital, para que se les obligue a vender unos terrenos que tienen inmediatos al balneario en construcción so
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:94
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