innova en una materia euya legislación es del resorte exclusivo del Congreso Federal, comprometiendo la unidad del régimen legal, asegurado en el texto constitucional, Fuera de ello la traba tiene otra repercusión: restringe el derecho de propiedad de su beneficiario, en uno de sus atributos esenciales en mengua de la garantía respectiva, establecida por la Constitución Nacional y local, :
Me remito en auspicio de esta conclusión a los fundamentos concordantes expuestos por la Corte en el fallo citado.
V) Adhiero a los fundamentos expuestos por el vocal preopinante al exstrinar la última impugnación.
VI) Las costas deben correr su orden, porque ha prosperado la in.pugnación b y porque la desestimación de la última impugnación, ha sido motivada por una ratificación legal, ulterior a la promoción de la gestión de autos.
En definitiva: voto por la afirmativa salvo en lo que respecta a la tacha opuesta al art. 24 de la Ordenanza y porque se declaren las costas por su orden.
El señor vocal doctor Aguilar Torres adhiere al voto anterior por análogas consideraciones, El señor vocal doctor Aranguren adhiere al voto del doctor Bonaparte por sus fundamentos, :
Sobre la misma cuestión el señor Vocal doctor Garasino, expusr :
Adhiero a los fundamentos aducidos por el doctor Bonaparte al dar su voto.
Respecto a la treha de inconstitucionalidad que se dirige al art. 24 ine, b de la Ordenanza de Pavimentación cúmpleme manifestar que me parece infundada. Considero que la prescripción objetada no contiene en su.letra ni en su espíritu una modificación a la ley de fondo: al Código Civil. Solamente se propone por un medio indirecto que no afecta en nada al derecho de propiedad, obtener la percepción del impuesto en su totalidad.
No repugna en consecuencia bajo ningún punto de vista al principio constitucional que consagra la inviolabilidad de la propiedad; es más bien, como lo ha expresado la Suprema Certe de Justicia Nacional "una garantía acordada a favor de un erédito especial con objeto de impedir que la enajenación del inmueble beneficiado, haga ilusorios los derechos del acreedor" —véase G. del Foro, T. 39 pág. 105, J. Arg., T.
3, pág. 1008; G. del Foro, diario mayo 5 de 1942, Voto por la negativa.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:89 
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