minada propiedad de cualquiera de los actores. No hay caso concreto. Hecha esta nueva salvedad, azregaré que se trata del problema jurídico estudiado y resuelto por V. E. afirmativamente en 136:316 . La ley provincial de Entre Ríos, que antoriza un sistema equiparable al contemplado por la Corte, lleva el N" 5555 y está inserta en el folleto agregado por cuerda a los autos.
A mérito de lo expuesto, considero que el recurso es improcedente, y que, caso de admitirselo parcial mente, procederá confirmar en esa parte el fallo apelado. Buenos Alres, julio 2 de 1942, — Juas Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
«Buenos Alres, 25 de junio de 1983.
Y vistos: Los del reenrso extraordinario concedido a fs. 230 en-los antos: Demanda de inconstitucionalidad de la ordenanza sobre pavimentación de Villamuay de fecha noviembre 15 de 1940, etc., venidos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos:
Por los fundamentos aducidos por el señor Procurador General en su dictamen de pág. 257, declárase improcedente el recurso. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal de origen.
Roserto Reretío — ANTONIO SaGaRNA — Lrrs Linares — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:92
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