PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. JULLA PAZ DE
ALLENDE Y OTROS
EXPROPIACIÓN: Indemnización.
No habiéndose probado que la expropiación de una parte del inmueble baya desvalorizado la fracción restante, no corresponde acordar al dueño indemnización alguna por este concepto.
EXPROPLACION: Indemnización.
La indemnización por expropiación de un inmueble no comprende los gastos de deslinde y subdivisión de la fracción no expropiada realizados en una ejecución hipotecaria seguida contra el dueño, sin relación alguna con el jui cio de expropiación, EXPROPIACIÓN: Indemnización. " El dueño de un inmueble parcialmente expropiado t ene dereebo a que se le acuerde uva indemnización por los canales de desagtie que como consecuencia de la obra pública a realizarse deberá construir en la fracción no expro- , piada, para defensa de la misma.
EXPROPIACION: Indemnización.
El dueño de un inmueble parcialmente expropiado no tiene derecho a que se le indempice el costo de la obra que, sin ser consecuencia forzosa de la expropiación, proyecta realizar en la fracción no expropiada — EXPROFIACION: Intereses.
En el juicio sobre expropiación no procede caleular los intereses del juicio desde la fecha en que el Estado, sin haber iniciado aquél, ocupó arbitrariamente el inmueble, sino desde aquélla en que se le dió la posesión judicial.
EXPROPIACION: Intereses. Y
Los intereses correspondientes al precio del bien expropisto deben calentarse sobre la diferencia entre la suma depositada por el Estado y la que se fije definitivamente en el juicio.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-93
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