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Fallos: 196:86 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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propiedad afectada por el pavimento, haciéndose cargo el adquirente de las cuotas que venzan en adelante, de lo cual los escribanos dejarán constancia en las escrituras". Admitiendo que la sola calidad de propietario de un inmueble que ha de afectarse por la construcción del pavimento dé derech, a reelamar contra las disposiciones que reglan la disponibilidad del mismo en los casos de adendarse el afirmado, cabe decir que la disposición impugnada —ine, b— tiende a garantir un derecho personal contra el deudor, de la misma manera que lo garanten el embargo o la inhibición; la diferencia se explica en razón de estar equiparada al impuesto la contribución de afirmados. Se trata," por lo demás, de una clíusula usual en la legislación sobre la materia: art. 4 de la ley 3388 de la Provincia de Buenos Aires; arts, 17 a 19 de la ley 2127 de la Provincia de Santa Fe; Art. 21 de la ley 3006, art. 30 Ley 2084) de la ley 3143 de esta provincia; art. 3° de las Teyes 4173, 4391 y 7091, dictadas por el Congreso de la Nación como legislatura local.

Conviene advertir que, según manifestaciones de la demandada y certificado de fs, 145, las propiedades de los actores Enrique Etchevest y Petrona Jáuregui de Galindo, han sido eliminadas con carácter provisional del plan general de obra de pavimentación de la ciudad, Finalmente, con la sanción de la ordenanza de 23 de junio de 1941, agregada en testimonio de fs. 172, por la cual Ja Municipalidad de Villaguay ratifica por una mayoría de siete votos sobre diez (fs. 217 a 219) la ordenanza del 15 de febrero de 1941, aprobatoria del contrato, desaparece el motivo de la última objeción. Los procedimientos irregulares o viciosos en materia de percepción de impuestos y de ejecución de obras públicas, ha dicho la Suprema Corte de la Nación, pueden ser ratificados, en general, por leyes posteriores que el Poder Legislativo esté facultado para sancionar —T, 117, pág. 222—, El principio es estrietamente aplicable al caso de antes, Pero las consideraciones expuestas y las razones concerdantes de la demanda y del señor Fiscal, estimo que debe declararse que las enestiones señaladas bajo las letras a y c son extrañas a este juicio, y desestimarse la demanda de inconstitucionalidad en cuanto a los puntos restantes, Con las costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas —art, 87 del Cód. de Proes, Civiles.

Sobre la misma cuestión el señor vocal doctor Ardoy, expuso: 1) Coincido con el vocal preopinante, con excepción

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-86

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