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Fallos: 196:83 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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del contrabando, imponiéndole a él y a quienes ayudaron en tales operaciones una multa igual al valor del comiso de las mercaderías que hayan podido ser cargadas o descargadas en tal oportunidad y de las que existan a bordo del buque fondeado en lugar indebido sin justificar la necesidad del fondeo (art, 1024 de las Ordenanzas). Pero la imposición de esa pena obedece, sin lugar a dudas, a la infracción aislada que contempla el art. 890 citado.

Otra es, indudablemente, "la situación de los condenados en autos que, utilizando un avión, como pudieron hacerlo con cualquier otro medio de transporte, aparecen directamente complicados en el contrabando.

Aquí se castiga su participación en el delito con sanciones más rigurosas, que llegan hasta la pena corporal y el comiso, como ha ocurrido en el presente.

Por ello se confirma la sentencia de fs. 532 en cuanto ha podido ser materia de recurso, Devuélvanse previa notificación, Roserrto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — Luis Linares — B. A-Nazan ANCHOREÑA — F. Ramos Mesía, ,
EUGENTO PASTRE Y OTRO v. MUNICIPALIDAD DE
VILLAGUAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. — Materia ajena, Constituciones y leyes locales, Procesales, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra ma sentencia dictada por el Superior Tribunal de Entre Ríos en la causa de puro derecho sobre inconstitucionalidad establecida por el tít. IV, Cap. III, del

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-83

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