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Fallos: 196:82 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Por ello, y dando por reproducidas las defensas hechas por la Procuración Fiscal, pido se revoque el L fallo apelado de fs. 532 en la parte materia del presente recurso. Con costas. Buenos Ai.es, mayo 24 de 1943.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1943.

Y vistos: el presente recurso extraordinario deducido en la causa que por contrabando se sigue a Centurión Arturo C.; Wollkopf Alberto G.; Biscay Rufino; Biscay Braulio; Manes Olegario Héctor; Miravalles Manuel y Dávila Juan, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de La Plata, y Considerando :

Que en el caso se disente si la multa establecida por el art. 1024 de las Ordenanzas de Aduana para el capitán del buque, puede serle impuesta a todos los acusados de haber participado directamente en el delito de contrabando de seda, en cuya realización se ha utilizado un avión.

Que dicho precepto legal se remite a la situación contemplada en los arts. 890 y 1023 de las aludidas Ordenanzas, que difiere fundamentalmente de la que motiva el recurso. Allí se considera el caso del capitán del buque que fondea su embarcación en puerto no habilitado, o lo atraca a Iugares de la costa en los que las operaciones de carga o descarga se hallan prohibidas. La ley castiga tal infracción independientemente de la participación que ha tenido en la realización

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-82

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