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Fallos: 196:78 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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sontrsimdos que tienda a disminuir indebidamente la renta iscal.

IV. Que para la imposición de la penalidad corresponde tener en cuenta la calidad de primario del procesado, las modalidades de la causa y demás circunstancias precisadas en el art. 41 del Código Penal.

Por estos fundamentos, fallo: Condenando a Ismael Vicente Carro como co-autor del delito de contrabando a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso arts. 1036 de las Ordenanzas de Aduana, 54, ley núm, 11.281, 45 y 26 del Código Penal); con costas.

Notifíquese, cúmplase, anótese en el Registro Nacional de Reincidentes y en el prontuario y previa inserción en el libro de sentencias, archívese, — Horacio García Rams.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
La Plata, marzo 5 de 1943.

Y vistos:

Los de esta causa C, 5199 "Centurión Arturo Cándido; —Wollkopf Alberto German; Miravalles Manuel; Manes Olegario Héctor; Biscay Rufino; Biscay Braulio y Dávila Juan, sobre contrabando", procedente del juzgado federal de esta sección, Considerando :

Que contra la sentencia de fs. 446, han interpuesto reeursos de apelación el señor Fiseal (fs. 456 vía. y 519 vta), el defensor de Juan Dávila (fs. 457) y los defensores de Alberto German Wollkopf (fs. 460) y contra la sentencia de fs. 518, que se refiere al mismo hecho, y que se dictó con posterioridad por haber estado prófugo el procesado Ismael Vicente Carro, han opuesto el mismo recurso el señor Fiscal (fs. 519 vta.) y el señor defensor del procesado Carro, Que en lo que respecta a la apelación de los procesados German Wollkopf, Juan Dávila e Ismael Vicente Carro, la sentencia de fs. 446 por la que se condena a Wollkopf como autor del delito de contrabando y a Dávila, como cómplices, a sufrir las penas de dos años de prisión y un mes de prisión respectivamente, las que se dejan en suspenso, está arreglada

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-78

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