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Fallos: 196:76 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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profesión chofer y piloto aviador y domiciliado en San Fernando— por el delito de contrabando; causa de euyo examen y circunstancias Resulta:

1) Que el día 29 de julio de 1940 y a raíz de la denuncia formulada por Rodolfo Welch, se descubrió el hecho ampliamente precisado en los resultandos 1, 11, 111 y IV del pronunciamiento de fs. 446, Implicado en el mismo Ismael Vicente Carro se decreta su detención a fs. 276 y aprehendido, presta declaración indagatoria a fs. 489.

Considerando el juzgado que existe mérito para ello, dispone a fs. 496 su prisión preventiva como co-autor del delito de contrabando (arts. 1036 de las Ordenanzas de Aduana, 54 de la ley 11.281 y 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

Solicitada la excarcelación del procesado, le es concedida bajo caución juratoria, substanciándose el pedido en el incidente núm. 38.315.

27) Que eleusurado el sumario, a fs. 501 el señor Procurador Fiscal acusa a Carro como co-autor del delito de contrabando y pidió se le impusiera multa igual al valor del comiso decretado en autos, dos años de prisión, accesorios y costas.

La defensa, por su parte, sin perjuicio de admitir la responsabilidad del inculpado, solicitó se le impusiera la penalidad mínima fijada para el delito configurado.

Llamados a fs. 510 autos para sentencia la resolución quedó debidamente notifienda y consentida. Y Considerando :

T. Que está probada la introducción clandestina al país de 18 piezas de seda, efectuada a principios de julio de 1940, mediante la utilización de un avión; y de 42 piezas de seda, hecha en la misma forma que la anterior el 29 de julio del mismo año. El infraseripto da aquí por reproducidas todas las consideraciones que formulara al respecto en su pronunciamiento de fs. 446, (Vénse considerando primero).

II. Que Ismael Vicente Carro ha precisado en forma coincidente con lo declarado por Alberto German Wollkopf y Arturo Cándido Centurión, la participación que le ha correspondido en el hecho. Expresa en su indagatoria de fs, 489 que a mediados de 1940, Wollkopf le propuso realizar con

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-76

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