dentemente vengarse de los golpes recibidos, En presencia de tales comprobaciones, surge la duda de que el hecho haya sido cometido con premeditación y alevosía. Se observa desde el primer momento que Zariwny pronuncia claras amenazas contra Wichaluko. Zvirek, testigo que entendía el idioma en que discutieron los protagonistas afirma que Zariwny dijo a Wichaluko "yo té voy arreglar" y el procesado reconoce, a fs. 71 que después de ser golpeado le dijo a la víctima ""eso que me has hecho me lo vas a pagar". La intención del desquite surgió pues, en la mente del procesado inmediatamente después de sufrir los golpes que le dió Wichaluko, lo que revela la existencia de un lapso de tiempo durante el cual el procesado decidió el hecho y lo ejecutó. Pero cabe observar que la intención manifestada por Zariwny, es vaga, indefinida.
Aparte de ello, no se trata de una deliberación consciente y razonada del acto a cometer, sino más bien de un estado de furor sostenido y ello se explica perfectamente por la influencia nociva del alcohol, agravada por el dolor físico de las lesiones sufridas (ver informe médico de fs. 30) y el agravio que los golpes significaban para él. La premeditación en tales condiciones no es la que califica el homicidio, pues como se expresa en el fallo de J. A. tomo 18 pág. 321 , "la premeditación es el designio formado de antemano de cometer el delito cuando el pensamiento no está obscurecido por ningún impulso apasionado. Idéntica consideración cabe formular con respecto a la alevosía, pues ésta presume la existencia" de un -_ claro proceso deliberativo" (ver J. A. tomo 45 pág. 199 ) ausente en el caso de autos como se dijo en el párrafo anterior. "El estado posterior (del homicida) estuporoso, somnoJento e insensible a la tragedia, demuestra a las claras que la premeditación, la reflexión consciente, la decisión clara i bien calculada que supone aquella agravante calificativa (la alevosía) no existió" (tomo 45 púg. 200 de J. A.).
Cuarto: Declarado inaplicables al sub-eausa las calificaciones especiales del art. 80 ine, 2" del C. Penal, corresponde calificar el hecho como homicidio simple, art. 79 del mismo código. Para graduar la penalidad a aplicar hay que tomar en consideración el estado de ebriedad parcial del procesado, los golpes que había recibido momentos antes y como consecuencia de ello el estado de perturbación psíquica en que se , hallaba al cometer el delito; los antecedentes del procesado minuciosamente examinados por el señor Agente Fiscal en su dictamen de fs, 98 y por la defensa a fs. 101, Los argumentos expuestos en los considerandos anteriores, no permiten acep- R
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:635
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