0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :
Que en antos está plenamente probado, como se demuestra en las sentencias de ambas instancias, que el acusado en la noche del 6 al 7 de setiembre de 1941, en el obraje Pichi-Carhué, próximo al pueblo de Doblas, La Pampa, dió muerte a Juan Wichaluko hiriéndolo en la cabeza con un hacha.
Que la calificación legal del hecho es la de homicidio cometido con alevosía previsto por el art. 80, inc.
2", del Código Penal. El acusado se confiesa autor del hecho —fs. 14, 43 vta., y 78$— y después de relatar el incidente anterior, durante el cual la víctima lo golpeó rompiéndole yn brazo, reconoce "que media hora después de las últimas palabras que se cruzaron con Wichaluko en la carpa cuando estaban acostados, el compareciente, a fin de vengarse por lo que le habían hecho Wichaluko, encendió el farol a fin de cerciorarse si éste estaba dormido y al encontrarlo así, buscó un palo para pegarle y como no encontrara se apoderó de un hacha que había dentro de la carpa y aproximándose a Wichaluko y después de cerciorarse bien que" estaba dor- L a mido, le aplicó dos golpes con el hacha..." —fs, 15— lo que ratifica a fs. 43 vta, agregando "que lo hizo porque Wichaluko le había roto el brazo y como Wichaluko era mucho más fuerte que él, esperó que estuviera dormido para hacerlo —fs. 44 vta.—. Ha obrado a traición esperando que la víctima estuviera dormida para asegurar el éxito de su propósito sin peligro para El. Fallos: 184, 185; 185, 28; 186, 297, El incidente anterior es la causa determinante del homicidio, pero el estado de ánimo en que el procesado haya estado por el dolor físico que sufriera y por el temor sobre su porvenir al considerarse imposibilitado de trabajar, no son circunstancias que puedan variar la calificación
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:640
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