vencion del Resguardo; estando probado por los informes citados del oficial de Bahia y declaracion, á foja catorce vuelta, del empleado D. José Benito Astorga, que el Resguardo recien procedió á la visita de la goleta « Angelita > el dia veinte y cuatro, es decir, un dia depues de efectuado el trasbordo.
Por estos fundamentos y de acuerdo á los artículos noventa y nueve, novecientos noventa, y novecientos ochenta y siete de las ordenanzas de Aduana se condena á los Sres. Devoto Hermanos al pago de los derechos correspondientes ú las doscientas bolsas de harina trasbordadas sin la correspondiente intervencion del Resguardo y cuyos derechos deberán ser liquidados préviamente por la Aduana y las costas del juicio.
Repónganse los sellos y hágase saber, Andrés Ugarriza.
Apelada esta sentencia por parte del Procurador Fiscal por no haberse impuesto la pena de comiso ó del pago de derechos dobles, y por la de Devoto por no habérseles absuelto de toda pena, se dictó el siguiente Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1876.
Vistos: por sus fundamentos y de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma el auto apelado de foja noventa y cuatro; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIA-
GA.—J. DOMINGUEZ.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:321
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