tar la tesis del señor Defensor de Pobres, quien con muy ati nadas razones concluye que el homicidio que contempla esta eausa fué cometido en un estado emocional, cpinión que no comparte el suscripto, porque las modalidades observadas en el presente caso excluyen los requisitos básicos de la emoción violenta excusable, expuestas detenidamente por el Dr. Juan P. Ramos y otros tratadistas, Aparte de las circunstancias que puedan considerarse atenuantes, es necesario juzgar también aquellas que agravan la responsabilidad del procesado: la forma feroz en que dió muerte a Wichaluko, su fría tranquilidad al día siguiente del hecho, que le permitió afeitarse, mudarse de ropa y atender los menesteres ordinarios de su vida al lado de su víctima moribunda, sin una reacción piadosa para la misma, no obstante las gravísimas lesiones que le había inferido: su tentativa de fuga, todo lo que examinado sin prevención revela peligrosidad, ausencia de sentimientos afectivos y cierta impermeabilidad al arrepentimiento.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, oída la opinión del Ministerio Fiseal y la defensa fallo:
Condenando a Miguel Zariwny, de filiación ya consignada, como autor del delito de homicidio, art. 79 del Cód. Penal, a la pena de dieciseis años de prisión, accesorias, legales y costas. — Julio Pictranera.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, junio 25 de 1943.
Vistos y considerando: Que se ha establecido mediante plena prueba, que el sujeto Miguel Zariwny, es antor de la muerte de Juan Wichaluko, hecho ocurrido en la noche del seis al siete de septiembre de 194 er el obraje de °Pichí Carhué" próximo al pueblo de Doblas territorio de La Pampa.
Que del examen de los antecedentes y piezas de convieción acumulados en el juicio consta que el hecho tiene por causa o antecedente inmediato una discusión sostenida entre la víctima y el autor del homieidio, motivada por asuntos concernientes al trabajo de los mismos, mientras ústos se encontraban reunidos y entregados a la bebida junto al fogón próximo al toldo de Wichaluko, con otras personas reunidas allí ocasionalmente, Que la incidencia preliminar que fué origen del drama
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:636
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