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Fallos: 196:632 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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REA y :

+ 3 —.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 153 he homicidio en la persona de Juan Wichaluko, hecho ocurrido 2 en jurisdicción de Doblas en la noche del seis de septiembre 2 de 1941. Del examen de los autos, resulta:

a Que a fs. 1, se da cuenta de la comisión del hecho y la | policía de Doblas, practica una inspección ocular del hecho, La durante la cual procede al secuestro del hacha empleada en Ter la comisión del delito, diligencias que se complementan con e el croquis de fs. 4.

g A fs. 7, presta declaración el testigo Primo Anastasio e Das Neves, quien estuvo con los protagonistas del hecho moE mentos antes de ocurrir el mismo, y a fs. 9, 11, y 12 deelaran los testigos Andrés Zvirek, Albina Garay y Marcial Bastión Be que están en iguales condiciones que el anterior.

É Que a fs. 14. 43 v., 69 v., 70 v., 73, 73 v. y 78, corren E las diligencias de indagatoria y careos, en las que el procesado o confiesa ser el antor del hecho, explicando minuciosamente e las circunstancias anteriores al mismo, móvil y forma en que 7, lo llevó a cabo, reconstruyendo el mismo en las diligencias o corrientes de fs. 90 a 94.

A fs. 20 se labra el acta correspondiente a la autopsia + del cadáver de la víctima y a'fs. 27, 30 y 81 v. corren los peri5 tajes médicos sobre las lesiones sufridas por la víctima, el E procesado y grado de discernimiento para delinquir de este úl| timo, agregúndose también a fs. 25, testimonio del acta en | que consta el fallecimiento de Juan Wichaluko.

Que a fs. 41 y 56 corren los informes con que se acredi ta que el procesado Miguel Zariwny, no registra antecedentes E judiciales ni policiales, Eo Que de fs. 50 a 52 y 64 a 73 corren las diligencias pracE ticadas por el tribunal para esclarecer las contradicciones que U existen entre los testigos y el procesado, y a fs. 63 dos peritos TA designados al efecto dietaminan sobre la naturaleza y posible origen de los cortes y desgarraduras que presenta el poncho en que estaba envuelta la víctima al ser lesionada, E A fs. 95 v. consta la clausura del sumario, y a fs. 98 E se expide el señor Agente Fiscal, manifestando que considera probado el hecho y responsable del mismo al procesado. ForE mula consideraciones sobre la aparente premeditación y ale vosía, calificaciones que desecha, luego de un análisis de las E constancias del sumario y concluye solicitando se aplique al E procesado la pena de doce años de prisión por hallarse el hecho E eomprendido en lo dispuesto por el art. 79 del Código Penal.

Fi A fs. 101, se expide el señor Defensor de Pobres, quien to eonsidera igualmente probado el hecho y sostiene (ver capítulo

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-632

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