casas de remates de carreras, para poder así gravarlas con la patente de la referencia, pero que como lo he dicho, consta en su U Diario de Sesiones los verdaderos móviles que indujeron á san- E cionar lo que no tenía derecho; Que el artículo 65 que se invoca como fundamento de la accion | instaurada, establece prolijamente lo que la ley declara ¿mpues- | tos y rentas municipales, y que por su simple lectura se vé que Y no se encuentra consignada la patente que con tanta injusticia | pretende hacer efectiva. Que entre los diez y ocho incisos de dicho artículo no se mencionan las casas de remates. Que-él :
autoriza ála Municipalidad á imponer patentes, entre otra" casas, á los cireos, canchas de pelota, juegos de bochas y demás establecimientos de diversion y reereo; k Que sería un lamentable error de la Municipalidad pretender que la patente que pretende cobrar á la casas de remates de carreras esté comprendida en la enumeracion del inciso 7" como ' uno de los tantos establecimienos de diversion y recreo; :
Que una casa de remates no es un establecimiento de diversion como un teatro, café cantante 6 un centro análogo, cual- quiera que sea su denominacion, que es á lo que se refiere el inciso citado, sinó un juego donde prima el lucro, el azar y en el que no existe la diversion y el recreo, como no existe en la Bolsa de Comercio, en donde se compra un"título esperando el alza para fin de mes; Que lu ley nacional de patentes clasifica ú las casas de remates de carreras como una industria y las grava con la patente mayor que existe en ella; que la Municipalidad no tiene facul- , tad para imponer patentes industriales en el municipio, ni tam- poco observar la clasificacion hecha por el Congreso; lo primero, porque además de lo que deja dicho lo resuelve tambien el inciso 47 del artículo 65 invocado por la Municipalidad, y lo segundo por ser absurdo; Que por este, inciso se acuerda ála Municipalidad sólo el 20 q A
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:199
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