" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ro pena a quienes son llevados al crimen por sus taras o . . : ...
O mentales; el sujeto que va al crimen bajo el predominio Se de factores temperamentales es más peligroso y debe e ser reprimido más severamente que el que es llevado le por factores externos. Concurren en cambio como cirPe cunstancias agravantes: a) haber estado esperando la llegada de la víctima en el lugar de parada del colecA tivo y esperado que ésta se retirara en dirección a su Er casa; b) haberla seguido después, alcanzado y ultimaE do; c) la causa que lo ha determinado a obrar: falta E de pago de una deuda; d) sus manifestaciones posteEs riores al hecho injuriando a la víctima y su falta de + arrepentimiento, pues al serle preguntado, siete meses después del delito —fs. 115— si lo estaba, contesta que te no porque trampear es una cosa mala, demostrando es con ello que todavía cree que ha hecho bien en matar; E €) su condena anterior por agresión con armas —fs.
LS 107—; f) su modo de proceder atacando a la víctima Ber indefensa y desarmada, persiguiéndola mientras huía E de la agresión hiriéndola por la espalda y, por último, £ cuando está caída boca abajo en el suelo. Todas estas E circunstancias demuestran la grave peligrosidad del acusado y la necesidad de graduar la pena en su má++ ximum —arts. 40 y 41 del Código Penal.
Que no es obstáculo a la agravación de la pena la circunstancia de que el Ministerio Público en esta ins| tancia no mantenga la apelación deducida por el señor É Fiscal de la Cámara, por cuanto es jurisprudencia de la Corte que el Ministerio Público no puede, mediante un desistimiento, detener el curso de ¡a acción que ha su intentado ni del recurso que ha deducido, limitando la | potestad jurisdiccional de un tribunal de alzada una LS vez que la causa ha llegado a su conocimiento por reUn curso regularmente entablado y concedido —Fallos:
186, 297 y el allí citado.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:630
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