DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 629 E
atajándole el camino, la víctima lo esquiva y dispara y no vió que lo hiriera en ese momento, En tales condiciones no puede darse por probada la alevosía. Laa heridas de atrás se explican por la huída de la víctima y la persecución del procesado. El número de las heridas, su profundidad y gravedad no es suficiente, por sí sólo, para demostrar ensañamiento, sólo demuestra el firme propósito de matar y de asegurar el resultado.
Que no existe ninguna circunstancia atenuante. La conclusión del informe médico de fs. 106 vta, de una "responsabilidad atenuada dentro de su estado instructivo"" carece de base en el informe mismo y de significado jurídico. El de fs. 111 vta. al referirse al estado psíquico del procesado afirma que su lenguaje, actitud y atención son normales, su temperamento tranquilo, su memoria algo debilitada, su voluntad conservada, su asociación de ideas buena y tiene su psiquismo normal; en consecuencia la conclusión de que su capacidad para delinquir puede estar algo influenciada por su sífilis, su responsabilidad supeditada a su estado nervioso, no tiene su fundamento en el estado psíquico que el mismo informe revela como normal. Todo hombre responde penalmente de sus actos y no es punible sólo cuando no ha podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por altera ciones morbosas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la cria minalidad del acto o dirigir sus acciones —art. 34, inc.
1', del Código Penal—. Ninguno de estos estados surge de las constancias de autos, ni de los informes citados.
Por otra parte no hay responsabilidad atenuada, se es responsable o no. La graduación de la pena se hace a teniendo en cuenta todas las circunstancias personales que hacen a un hombre más o menos peligroso: es el sistema de la ley. La defensa social exige agravar la :
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:629
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-629
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