DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 637 ulterior, se desarrolló ante los testigos hábiles Anastasio Das Naves —ver declaraciones de fs, 7, fs. 71 vta. y careos de 16 vía. y 69 vta.— de Andrés Zvirek —fs. 9 y 66 y careos de fs. 16 vta. y 70 vta.— y de los menores de edad Albino Garay, de 16 años de edad —ver fs. 11, fs. 50, fs. 51 vta, y fs. 72 y careo de fs. 73 vta.—; y Marcial Bastián también de 16 años —ver fs. 12, fs, 67 vta. y carcos de fs. 73—. Que a raíz de la discusión —según refieren los testigos— Zariwny, exasperado por el tono del altercado, salió de junto al fogón donde se encontraba e intentó tomar un palo de leña en cuya oportunidad so incorporó también Wichaluko y con movimiento rápido se anticipó a la acción de aquél, y a su vez, empuñando un palo le aplicó varios golpes, uno de los cuales ocasionó la fractura del brazo a Zariwny, circunstancia que éste advierte más tarde, Que los testigos de esta incidencia primera no vieron que Wichaluko, hubiera dado un golpe de puño en la cara a Zarawny durante la discusión e inmediatamente antes de la incidencia, como éste lo asevera.
Que los presentes según declaran (ver testimonio ya referido) intervinieron para apaciguar a los contendores partieularmente al encansado, quien se encontraba sumamente excitado, retirándose ya entrada la noche, todos los presentes después de acostar en su cama a Zariwny que estaba bastante alcoholizado y quedando allí también el dueño del toldo (la víctima) quien poco después se entregaba al sueño, según relata el encausado, .
Que el hecho principal, que origina este proceso se desarrolla sin testigos, y la reconstrucción lógica del delito, se hace tomando como base, la confesión del encausado en cuanto ella es controlada y corroborada por otros indicios y antecedentes que obran en autos y que constituyen toda la prueba de cargo acumulada en el proceso, basados principalmente en las conelusiones del dictamen médico de fs. 30, Que la confesión del encausado es calificada en cuanto enuncia circunstancias tendientes a aminorar su responsabilidad, pero puede dividirse en su perjuicio, conforme lo autoriza la excepción que contiene el art. 318 in fine del Código de Procedimientos en lo eriminal, ya que una serie de cireunstancias desvirtúan y aminoran su efiencia probatoria y constituyen presunciones graves en su contra.
a) Que no concuerda la declaración de Zariwny con el testimonio hábil de Andrés Zvirek, fs. 9, ratificada a fs. 66 y sostenida en el careo de fs. 66, en cuanto a las palabras A amenazantes que dirigió a la víctima, según refiere aquel
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:637
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