"" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resuelta la cuestión planteada por la sentencia de fs. 98, se modifica la multa impuesta por la Direc. Gral. de Impuesto " a los Réditos reduciéndose la misma a la suma de $ 538,44 m/n.
por considerar que la multa correspondiente a los años 1932 y 1933 se encuentra prescripta; resolución que es apelada por ambas partes, solicitando el Sr, Fiscal de Cámara que se revoque la sentencia en cuanto reduce el monto de la multa aplicada por la Dirección General de Impuesto a los Réditos, y sin que el actor haya fundado su recurso en esta instancia, ni expresado los agravios que le causa la sentencia.
En cuanto a la prescripción de la multa correspondiente a los años 1932 y 1933, que la sentencia declara operada por estar prescripto el impuesto correspondiente a esos años, es de tener presente que, si bien desde que se cometió la infracción, transcurrió el plazo de cinco años fijado por el art.
23, inc. b) de la ley 11.683, en el caso de autos el contribu yente ha cometido nuevas infracciones al no ingresar oportunamente sus réditos por el período 1932-1938, hasta después de la resolución de 28 de septiembre de 1939, por lo que la prescripción se ha interrumpido y por lo tanto no ha podido operarse, de acuerdo a la regla contenida en el art. 67 del Código Penal. Así lo ha resuelto también este Tribunal en sentencia dictada en autos: N° 3908-A-88, "José Adid v. Dirección General del Impuesto a los Réditos, por demanda contenciosa administrativa", confirmada por la Corte Suprema de la Nación.
y Que en atención a lo que antecede, la multa aplicada por la resolución. de referencia, es procedente en su totalidad.
Que en cuanto a la apelación del actor, el Tribunal se remite en un todo a la semencia apelada, cuyos fundamentos , no han sido rebatidos.
Por estas consideraciones y las demás concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma, modificándosela solamente en cuanto al monto de la multa, la que se eleva a la suma de $ 807,67 m/n., de acuerdo a la resolución confirmatoria de la Dirección General de Impuesto a los Réditos de fecha 28 de septiembre de 1939. — J. Vera Vallejo. — José E. Rodríguez Saú. — Agustín de la Reta.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:484
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