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Fallos: 196:485 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "ss = FALLO DE LA CORTE SUPREMA 3 Buenos Aires, 27 de agosto de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por :

José Pila contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de Mendoza, en la demanda contenciosa que sigue contra la Dirección General del Impuesto a los Réditos. d Considerando : , | Que la Delegación de Mendoza de la Dirección General del Impuesto a los Réditos le impuso al recurrente una multa de $ 807, 67 min., equivalente a un tercio de y tanto del impuesto omitido por los años 1932 a 1937, - :

aplicando el art. 18 de la ley 11.683. S Que el recurrexte dedujo la correspondiente demanda contenciosa y como la sentencia recurrida mantiene la multa impuesta interpone recurso extraordinario, :

que le ha sido bien concedido, fundado en que es apli- "| cable la multa más benigna del art. 16 de la ley 11.683 y no la del 18, y en que estando prescriptos los impues- 3 tos por los años 1932 y 1933 no procede tenerlos en :

cuenta para la aplicación de la multa.

Que ha quedado establecido en la sentencia de primera instancia, a cuyos fundamentos se refiere la de segunda en lo pertiuente, que en las declaraciones pre- E, sentadas por el recurrente el 14 de noviembre de 1938 i por los réditos correspondientes a los años 1932 a 1937 SN había consignado montos de ventas inferiores en casi y el 50 a las realmente efectuadas, a tal punto que de E un beneficio neto imponible de más de cuarenta mil 7.

pesos en los seis años había declarado originariamente 3 un quebranto de más de diez y nueve mil pesos que a constituyen, dice textualmente la sentencia, "infracción i a a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-485

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