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Fallos: 196:487 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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PASTORA R. VREYS DE MOLINA VIDELA v. MAXIMO e] A. MOLINA VIDELA : Ea JURISDICCIÓN: Acción personal. + El juez del domicilio conyugal y no el del lugar al que, da por razones de salud y con antorización de su marido, se 10.

trasladó la esposa que se negó a retornar al hogar, es el ° competente para conocer en el juicio sobre alimentos de- a ducido por ella. A DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL a Suprema Corte. Ñ La presente contienda de competencia para cono- q cer en la causa que sobre alimentos sigue Doña Pastora Ramona Vreys de Molina contra su esposo Don Máximo <1 Arturo Molina Videla, ha quedado trabada entre un E Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Fe- 3 deral y otro de igual clase de La Rioja. Corresponde a A
V. E. dirimirla, atento lo dispuesto por el art. 9 de la E
ley 4.055. E uu La fecha en que la inhibitoria fué solicitada por el 2 esposo ante el Juez de La Rioja demuestra que la cues- 2 tión fué planteada oportunamente (fs. 8 vta. del expe- a diente respectivo). RETO En cuanto al fondo del asunto, ha quedado estable- a cido en los dos expedientes traídos a conocimiento de E V. E. que los esposos tuvieron en Chilecito (La Rioja) "E su domicilio conyugal hasta que la actora se trasladó E a Buenos Aires para hacerse atender de una enferme- A dad; todo ello con antorización de su marido, quien con- Tu tinnó viviendo en Chilecito donde desempeñaba desde 4 el año 1912, y nun desempeña, el cargo de profesor en .

la Escuela Normal Nacional de esa ciudad. a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-487

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