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Fallos: 196:489 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 27 de agosto de 1943.

Autos y Vistos: : E Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador de la Corte, y Ce acuerdo con lo dis- E puesto por los arts. 90, inc. 9" del Código Civil y 53 de RS la ley de matrimonio, se declara que es juez competente AED para conocer en el juicio de alimentos el que correspon- E de al domicilio del esposo, es decir, el de La Rioja, a — quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la $ forma de estilo al de 1° Instancia en lo Civil núm. 4 de esta Capital. E RoBerro REPETTrO — ANTONIO a SaGaRNA — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos 2 Mesía. E E E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-489

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