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Fallos: 196:480 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Te Pie Lo 4" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , Que puestos los autos a la oficina, reclamó de esta pro videncia la parte actora y estando con ello conforme el Sr, 5 Procurador Fiscal, se designó audiencia para que las partes pudiesen informar, haciéndolo la parte actora con el eserito de fs. 94 a 95, llamándose los autos para sentencia a fs.

95 vta. Y Considerando :

Que a raíz de una notificación efectuada por la Direeción General del Impuesto a los Réditos el 21 de junio de 1938, presentó don José Pila declaraciones juradas de sus réditos por los años 1932 a 1937 inclusive — fs. 11 a 23 vta.

Que con posterioridad y por intermedio de la Oficina de Réditos Distrito San Juan, se rectificaron las citadas deelaraciones firmando el interesado de conformidad las liquidaciones practicadas, según consta de fs. 31 a 33 de estos autos operaciones efectuadas el 14 de noviembre de 1938, Que en atención a las diferencias que arrojan las serundas deelaraciones juradas sobre las primeras que presentó, se aplicó una multa a don José Pila de $ 807.67, equivalente a 1/3 del tanto del impuesto omitido en los años 1933 a 1937 inclusive, Véase resolución de junio 28 de 1939 que obra a fs. 53.

Que recurrida por reconsideración por parte del señor Pila con su escrito de fs. 56 a 57 fué mantenida por la Delemación y Mendoza), en su resolución de septiembre 28 de 1939 , a fs. 58.

Que de esta resolución don José Pila ha recurrido ante este juzgado interponiendo demanda contenciosa administrativa, de conformidad a lo dispuesto por el art. 42 de la ley 11.683 —texto ordenado—.

Que eabe tener en cuenta, como lo hace notar la Dele gación Mendoza, que del expediente administrativo, surge que las declaraciones que corren agregadas de fs. 14 a 23 y que llevan fecha octubre 24 de 1938, han sido presentadas con pesterioridad y como una consecuencia de la notificación de Dirección que lleva el N° 04558 — que es de fecha 21 de junio de 1938.

Que las citadas declaraciones arrojan quebranto y por ello denuncian una gran diferencia con las que obran de fs. 31 a 32, correspondientes a los mismos años y que llevan también la firma del actor, bajo la declaración de que son el reflejo exacto de su situación impositiva.

Que la diferencia entre aquéllas y estas declaraciones sur

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-480

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